
Un ciudadano instauró una tutela solicitando se le proteja el derecho a la vida y a la salud y se suspenda el uso de los gases lacrimógenos hasta que el país se declare libre de covid o «se garantice el derecho a una vacuna efectiva sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica e ingreso socioeconómico».
El pasado 29 de octubre el juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá en el fallo de tutela, ordenó a la Policía Nacional suspender el uso de agentes químicos durante las protestas sociales.
El Departamento Administrativo de la Presidencia, en nombre del presidente Iván Duque, impugnó el fallo y solicitó que fuera revocado. La Policía Nacional también solicitó como medida provisional suspender el numeral segundo de la sentencia de tutela argumentando que el ESMAD solo interviene cuando la manifestación no es pacífica.
Dos días antes del paro nacional convocado por centrales obreras el 19 de noviembre tumban la tutela que suspendía el uso de gases lacrimógenos en manifestaciones.
Un fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la tutela. El fallo ordenado por el magistrado Hugo Alexander Ríos señala que es obligatorio que se vincule al Ministerio de Salud para conocer si, en efecto, hay evidencia que relacione el uso de gases lacrimógenos con un mayor riesgo de contagio de Covid-19.