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Gobierno cierra la frontera, al menos hasta el 16 de enero

De acuerdo al decreto 1550 del 2020 expedido el 28 de noviembre, que modifica y prorroga la vigencia del decreto 1168, se mantiene el cierre las fronteras y se disponen otras prohibiciones hasta mediados del primer mes del nuevo año.

El gobierno nacional decreta:

Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Artículo 9. Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Habría que destacar el parágrafo segundo del artículo 9, donde se puede encontrar una mínima posibilidad de darle salida al reclamo de los comerciantes de la frontera:

Parágrafo 2. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.

Descargar Decreto:

DECRETO 1550 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020

 

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