En Ipiales primera sanción por doble militancia


Es una práctica indebida pero usual en la política electoral colombiana el ser parte de un partido o movimiento político y en decisiones de apoyos electorales no cumlir los lineamientos de las colectividades. Eso se debe principalmente a que no existen en el país agrupaciones políticas como tales, colectivos d¡integrados por personas que conozcan los postulados y funcionamiento. Los partidos y movimientos son listas que se presentan a elecciones por los mismos de siempre y por cualquier otro que llega a pedir aval sin importar que lo obtenga del partido liberal o conservador, de un grupo de izquierda o de derecha, ni siquiera se tiene en cuenta la procedencia de esas colectividades.
Es común encontrar candidatos que en una elecciones se presentan por un partido y en las siguientes por otro, así como muchos candidatos a corporaciones figurando en las listas de un grupo y apoyando a candidatos de otros grupos. Son cientos los casos de liberales respaldando senados de “conservadores”, verdes apoyando candidatos liberales. Es la constante en un sistema electoral como el colombiano, donde se está lejos de una normatividad que permita organizarse y ejercer la política de manera decente y coherente.
El caso que se presenta en Ipiales, donde el veterano concejal liberal Mayor Bermudes pierde su elección y lo reemplaza otro integrante de esa lista, por haber incurrido en doble militancia al haber insinuado votar por Huertas y no Villota que era el candidato avalado por el partido liberal, lo que indica es que de cien uno es atendido por los tribunales.
Todo indica que Jaime Revelo, quien reemplaza desde enero a Bermúdez, se empeñó en esa disputa legal, hasta obtener un fallo que le favorece.
Jaime Hernán Revelo, el nuevo concejal es músico. Llega por decisión del Consejo de estado que confirma la sentencia del 5 de agosto de 2020, por medio del cual la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, declaró la nulidad del acto de elección de Luis Ramón Bermúdez Vargas, como concejal del Municipio de Ipiales período 2020-2023, por apoyar un candidato distinto al que avaló su partido a la alcaldía de Ipiales.
Más que el hecho en sí, que no cambia la relación de fuerzas en el concejo, lo que reviste importancia es el antecedente. Ya varias personas han manifestado su afán de entablar denuncias similares a otros concejales y en las elecciones por venir se cuidarán los candidatos de no hacer visible sus acuerdos.
Lo mejor sería que haya decisiones democráticas al interior de los partidos y que quienes los representen como candidatos sean consecuentes con lo que se determine.
La doble militancia
En la norma la doble militancia surgió con la Reforma Política, Acto Legislativo 01 de 2003, que tenía como finalidad el fortalecimiento de los partidos políticos.
No es obligatorio pertenecer a ningún partido. Pero una vez decidida autónomamente la militancia por parte del ciudadano, esta debe implicar responsabilidades y compromisos.
Posteriormente, en agosto de 2008, se presentó el proyecto de reforma constitucional que fue aprobado y expedido el 14 de julio de 2009.
En el Acto Legislativo 01 de 2009 se reiteraron las prohibiciones relacionadas con la doble militancia, y se añadió la responsabilidad de los partidos en la concesión de avales y otras medidas, que quien siendo miembro de una corporación pública decidiera presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
El artículo 2º de la referida Ley Estatutaria desarrolló la doble militancia de la siguiente forma:
“PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.