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En Ipiales decreto cambia medidas de decreto anterior

El decreto No. 003 de 11 de enero de 2021 de la alcaldía de Ipiales flexibiliza medidas que había adoptado con decreto anterior y no fueron de buen recibo por varios sectores de la comunidad.

Ahora se mantiene el pico y cédula, pero se elimina el pico y placa, el toque de que queda es desde las seis de la tarde a las cinco de la mañana del día siguiente y el horario de los domicilios se amplía hasta las diez de la noche.

El 2021 el Municipio de Ipiales presenta 3.312 casos confirmados de covid 19 acumulados; 2.628 se han recuperado, 543 casos activos, 13 pacientes en hospitalización, 15 pacientes en UCI y 515 pacientes en domicilio.

El toque de queda en toda el área urbana y rural del Municipio de Ipiales, desde el 12 hasta el 18 de enero de 2021 queda en un horario comprendido entre las dieciocho horas (18:00) hasta las cinco horas (05:00) de cada día, y cuenta con varias excepciones:

Está permitida su circulación para los casos y actividades descritas a continuación:

Atención y emergencias médicas y veterinarias, abastecimiento y distribución de combustible, comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, actividades necesarias para garantizar la operación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, servicio de internet y telefonía, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo residuos biológicos y/o sanitarios) ; la cadena logística de insumos, suministro para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo — GLP; los servicios funerarios, sepelios y cremaciones, las actividades de los servidores públicos, los programas sociales, el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación, el personal de atención e higiene de los animales, el personal para la ejecución de obras civiles públicas y privadas, personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales, entre otros.

«ARTÍCULO 2: Pico y cédula. Extender la medida de pico y cédula en el perímetro urbano y rural del Municipio de Ipiales, a partir de las cero horas (00:00) del día 12 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00) del día dieciocho (18) de enero de 2021, para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud. farmacia y servicios funerarios, atendiendo el último número de su documento de identidad como se indica a continuación:

  1. Los días pares podrán circular, acceder a servicios y establecimientos, las personas con el último dígito de su documento de identidad par (0-2-4-6-8)
  1. Los días impares podrán circular, acceder a servicios y establecimientos. las personas con el último dígito de su documento de identidad impar (1-3-5-7-9)

ARTÍCULO 3: Derogar el artículo 4 del Decreto 001 del 6 de enero de 2021

ARTÍCULO 4: Ley seca. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos privados de comercio del área urbana y rural del Municipio de Ipiales.

ARTíCULO 5: Modificar el artículo 7 del Decreto 001 del 06 de enero de 2021 el cual quedará así: *Servicio a Domicilio: el servicio a domicilio de alimentos se podrá prestar hasta las veintidós horas (22:00) de cada día y el servicio a domicilio de medicamentos operará las veinticuatro horas (24:00) del día».

ARTÍCULO 7: Modificar el artículo 9 del Decreto 001 del 06 de enero de 2021 el cual quedará así: Plaza de mercado: Permitir la prestación de servicio de la plaza de mercado los dlas lunes y miércoles en el horario comprendido desde las cinco horas (05:00) hasta las diecisiete horas (17:00).

Los días martes, jueves, viernes y sábado en el horario comprendido desde las cinco horas (05:00) hasta las diecisiete horas (17:00)

El dla domingo en el horario comprendido desde las siete horas (07:00) hasta las diecisiete horas (17:00)

ARTÍCULO 8: Modificar el artículo 10 del Decreto 001 del 06 de enero de 2021 el cual quedará así: «Central de acoplo: Permitir la prestación de servicio del Centro de Acopio en el horario comprendido desde las cinco horas (05:00) hasta las dieciocho horas (18:00) de cada día.

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